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Diferencia entre funcionario de carrera, interino y personal laboral

Qué tipos de empleados públicos existen, qué estabilidad tiene cada uno, qué legislación se les aplica y cómo afecta a tus derechos y cotizaciones.

LECTURA 3 MINACTUALIZADA 31/10

En las conversaciones cotidianas se suele llamar «funcionario» a cualquiera que trabaje en un ministerio, un hospital, un colegio o un ayuntamiento. Sin embargo, en el ámbito jurídico y laboral existen figuras muy diferentes, con niveles de estabilidad, regímenes disciplinarios y normativas aplicables completamente distintos.

El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) clasifica al personal al servicio de las administraciones públicas en cuatro categorías fundamentales: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.

1. El funcionario de carrera: la plaza en propiedad

El funcionario de carrera es la figura arquetípica del empleo público:

2. El funcionario interino: cobertura temporal y límites legales

El funcionario interino realiza las mismas funciones que un funcionario de carrera, pero su nombramiento obedece a razones expresas de necesidad y urgencia:

3. El personal laboral: contrato y Estatuto de los Trabajadores

A diferencia de los funcionarios, el personal laboral está vinculado a la administración mediante un contrato de trabajo formal:

4. El personal eventual: cargos de confianza

El personal eventual (habitualmente conocido como asesores o personal de gabinete) desempeña únicamente funciones de confianza o asesoramiento especial no reservadas a funcionarios. Son nombrados y cesados libremente por los órganos de gobierno (alcaldes, ministros o consejeros autonómicos). Su cese se produce de forma automática cuando cesa la autoridad que los nombró y en ningún caso su paso por la administración constituye mérito para acceder a la condición de funcionario.

¿Qué debes mirar antes de inscribirte?

Cada convocatoria publicada especifica con total claridad la naturaleza de la plaza ofertada: grupo de titulación, régimen jurídico (funcionario o laboral) y carácter de la relación (fija o temporal). Por eso, mira siempre las bases de tu convocatoria para conocer de antemano el convenio colectivo aplicable, las retribuciones y el grado de estabilidad del puesto al que vas a opositar.

Fuentes

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Información divulgativa: no es asesoramiento jurídico. Consulta siempre las bases oficiales de cada convocatoria.