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Tasas de examen: cuánto cuestan y quién está exento
Presentarte a una oposición suele costar dinero. Cómo funcionan las tasas de examen, qué exenciones son habituales y un ejemplo real del Ayuntamiento de Zaragoza.
Casi todas las oposiciones piden una tasa de examen, también llamada derechos de examen o tasa por participación. Es una cantidad que pagas al presentar la solicitud y, salvo excepciones, no se devuelve aunque no te presentes. No hay una cifra única: cada administración fija la suya, y suele depender del grupo de la plaza. Aquí te explicamos cómo funciona y dónde mirar para no pagar de más ni perder una exención.
De qué depende el importe
- De quién convoca. Estado, comunidad autónoma, diputación, ayuntamiento y universidades tienen tasas distintas.
- Del grupo. En general, cuanto más alto el grupo, más cara la tasa. Mira la guía de grupos A1, A2, C1, C2 y AP.
- Del turno. El turno libre, la promoción interna y la reserva para discapacidad pueden tener importes distintos o estar exentos.
- Del año. Las tasas se actualizan; no te fíes del importe que pagaste hace dos años.
Un ejemplo real: Ayuntamiento de Zaragoza
La ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Zaragoza fija la tasa por derechos de examen, para turno libre, según el grupo. Cuando la consultamos, los importes eran:
- A1: 30,00 €
- A2: 26,00 €
- B: 22,00 €
- C1: 18,00 €
- C2: 14,00 €
- E / agrupaciones profesionales: 10,00 €
Y la misma ordenanza prevé cuota cero para personas desempleadas con al menos seis meses de antigüedad. Es solo un ejemplo para que tengas una referencia: las cifras pueden cambiar y cada convocatoria concreta es la que manda. Comprueba siempre el importe en la convocatoria y en la sede del ayuntamiento antes de pagar.
Exenciones y bonificaciones habituales
Las más frecuentes, según cada administración, son:
- Discapacidad igual o superior al 33 %, que suele dar exención total.
- Desempleo de cierta antigüedad, como en el ejemplo anterior.
- Familia numerosa, con exención o bonificación según categoría.
- Víctimas del terrorismo o de violencia de género, en los casos que prevea la norma.
Casi siempre hay que acreditar la circunstancia con un documento (certificado de discapacidad, de periodos de inscripción como demandante, título de familia numerosa…), y en muchos casos el plazo para presentarlo es el mismo que el de la solicitud. Si no lo justificas a tiempo, pagas.
Cómo se paga
Normalmente hay un modelo de autoliquidación en la sede electrónica de la administración, con un código o carta de pago. Se puede pagar con tarjeta online o en una entidad colaboradora. Guarda siempre el justificante: es lo que te piden si hay un error y es la causa más habitual de exclusión provisional, como cuentan en la guía de cómo leer las bases.
Cuándo te devuelven la tasa
Solo si la administración suspende o anula el proceso, o si te excluyen por un motivo que no es tuyo, y casi siempre tienes que pedirlo. No te devuelven la tasa por no presentarte al examen ni por no aprobar. Así que antes de pagar asegúrate de cumplir los requisitos y de que puedes ir.
Cómo te ayuda Pacurrar
En cada oferta de empleo público enseñamos, cuando la fuente lo dice o la regla es conocida, si hay que pagar tasa o es gratuita, y puedes filtrar por solo las gratuitas en Filtros. Es un dato orientativo: la cifra definitiva está siempre en la convocatoria.
Resumen rápido
- La tasa depende de quién convoca, del grupo y del turno.
- Hay exenciones habituales (discapacidad, desempleo, familia numerosa), pero hay que acreditarlas a tiempo.
- Guarda el justificante de pago.
- La tasa no se devuelve por no presentarte.
Para comparar convocatorias y ver cuáles cobran tasa, mira las ofertas.
Fuentes
- Ayuntamiento de Zaragoza, ordenanza fiscal de la tasa por derechos de examen
- Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE)
- Punto de Acceso General de la Administración
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Información divulgativa: no es asesoramiento jurídico. Consulta siempre las bases oficiales de cada convocatoria.