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Plazas reservadas para personas con discapacidad: cómo funciona el cupo
Qué porcentaje de plazas se reserva en las ofertas públicas, qué grado de discapacidad se exige, cómo pedir adaptaciones y qué ocurre si las plazas quedan desiertas.
El acceso al empleo público en España incluye mecanismos específicos para garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión laboral efectiva. Por mandato legal, todas las administraciones públicas deben reservar una parte de sus plazas para personas con discapacidad.
Si tienes una discapacidad reconocida o conoces a alguien que esté valorando opositar, esta guía detalla los porcentajes legales de reserva, los requisitos para concurrir por este turno y cómo solicitar las adaptaciones necesarias para hacer los exámenes en igualdad de condiciones.
El porcentaje legal del cupo de reserva
El Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, artículo 59) fija una obligación legal para todas las ofertas de empleo público:
- Se debe reservar un cupo no inferior al 7% de las plazas convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.
- Dentro de ese 7%, al menos un 2% de las plazas de la oferta debe reservarse específicamente para personas que acrediten una discapacidad intelectual.
- El 5% restante se destina a personas con cualquier otro tipo de discapacidad (física, sensorial o psíquica).
En ayuntamientos pequeños o convocatorias de pocas plazas (por ejemplo, convocatorias de una o dos vacantes), la administración acumula las fracciones de porcentaje para aplicarlas en la siguiente oferta de empleo público o convoca turnos específicos cuando se agrupan plazas suficientes.
Requisitos para participar por el turno de discapacidad
Para poder inscribirte en la convocatoria a través del cupo de discapacidad debes cumplir dos condiciones esenciales:
- Grado de discapacidad igual o superior al 33%: Debe estar reconocido administrativamente mediante resolución oficial emitida por el órgano competente (en Aragón, el IASS a través de los Centros de Atención a la Discapacidad, o el IMSERSO / organismo autonómico correspondiente en otras comunidades).
- Compatibilidad funcional: Las funciones del puesto convocado deben ser compatibles con las limitaciones funcionales del aspirante. Se acredita generalmente mediante un dictamen o certificado de compatibilidad funcional que expide el equipo de valoración del centro base.
Presentarse por el turno de reserva suele eximir además del pago de las tasas de examen en la gran mayoría de administraciones públicas, siempre que se adjunte el certificado oficial en el momento de echar la instancia.
Adaptaciones de tiempo y medios en los exámenes
Opositar por el turno de discapacidad no significa que el temario o el nivel de exigencia del examen sea menor: el contenido a evaluar es el mismo para asegurar la capacitación profesional del puesto. Sin embargo, la ley garantiza el derecho a las adaptaciones de tiempo y medios materiales que precise el opositor para realizar las pruebas en igualdad real de condiciones.
Entre las adaptaciones más habituales figuran:
- Ampliación del tiempo de examen: Regulada por orden ministerial, suele permitir añadir minutos adicionales para la lectura, redacción o cumplimentación de los cuestionarios.
- Medios técnicos y materiales: Exámenes impresos en braille, tipografía ampliada o macrocaracteres, iluminación especial, salas libres de ruidos, mobiliario adaptado o uso de pantallas y teclados adaptados.
- Presencia de intérpretes de lengua de signos o personal de apoyo si fuera estrictamente indispensable para el desarrollo de la prueba.
Para solicitar estas adaptaciones debes indicarlo expresamente en el formulario de la instancia en la sede electrónica y adjuntar el informe técnico de los servicios sociales donde se detallen las adaptaciones requeridas. El tribunal calificador publicará previamente qué adaptaciones han sido concedidas a cada opositor.
¿Qué pasa si una plaza reservada no se cubre?
Si las personas aspirantes del turno de reserva no aprueban los exámenes o no alcanzan la puntuación mínima exigida por las bases, la plaza no se pierde ni se amortiza sin más:
- Qué pasa con las plazas reservadas que quedan desiertas lo dicen las normas de cada administración y las bases de la convocatoria (en algunos casos pasan al turno libre y en otros a la siguiente oferta). Compruébalo en tu convocatoria.
- Además, si un aspirante del cupo de discapacidad supera los exámenes y obtiene una puntuación superior a la de aspirantes del turno libre general que han obtenido plaza, ingresará en la administración con su puntuación real y plena validez.
Como cada administración y proceso autonómico o local detalla sus propios anexos de solicitud de adaptación, la regla de oro permanece: mira siempre las bases de tu convocatoria para comprobar plazos de presentación de certificados y modelos oficiales de adaptación.
Fuentes
- Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP art. 59, BOE)
- Real Decreto 2271/2004 sobre acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE)
- Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (BOE)
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Información divulgativa: no es asesoramiento jurídico. Consulta siempre las bases oficiales de cada convocatoria.